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¿Qué hacer en caso de ser deportado?

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En el primer mes del año, el número de connacionales repatriados de Estados Unidos a México se ubicó en 12 mil 024 personas, 90 por ciento de ellos hombres, dio a conocer la coordinadora nacional del programa Somos Mexicanos del Instituto Nacional de Migración (INM), Gabriela García Acoltz.

Destacó que si bien llegan a la Ciudad de México tres vuelos semanales (lunes, martes y jueves) con 135 personas deportadas de la Unión Americana, todos los días entre 400 y 500 personas son regresadas a pie al país a través de la frontera norte, en cruces como Tijuana, Nuevo Laredo, Mexicali, Reynosa, y Ciudad Acuña.

¿Qué hacer en caso de ser deportado?

Cuando un extranjero enfrenta la deportación, si es elegible, puede solicitar uno o más tipos de amparo discrecional. A continuación te describimos algunos de ellos:

1. Salida voluntaria: es una modalidad de alivio discrecional de la deportación. Es decir, una corte en audiencia o las autoridades migratorias tienen libertad para decidir si la conceden. Permite que un extranjero abandone EEUU sin el estigma de la deportación. Pero su gran ventaja es que permite al inmigrante, una vez que se encuentre de regreso en su país, solicitar una visa para regresar a EEUU, que podrá ser concedida o denegada, según las circunstancias de cada caso.

2. Cancelación de la deportación (conocida como relief of removal en inglés) es otro recurso frente a la deportación de inmigrantes.

Los requisitos para solicitarla varían según el caso: si se es un residente legal permanente, si no se es, o si es una víctima de violencia doméstica.

En ningún caso la persona que solicite la cancelación de la deportación puede haber sido condenada anteriormente por haber cometido una felonía o delito agravado.

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3. Asilo: puede ser un recurso frente a la deportación. Se puede conceder a las personas que acrediten que no pueden regresar a su país porque allí han sido perseguidos o teman por motivos fundados que puedan serlo por razón de su opinión política, raza, religión, nacionalidad o pertenecer a un determinado grupo social.

Entre los requisitos mínimos para que el asilo se conceda se encuentran el haberlo solicitado en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en EEUU, no haber sido condenado por una felonía o delito agravado y no ser un riesgo para la seguridad nacional.

No debe confundirse el asilo con el aplazamiento de la expulsión (withholding of removal, en inglés), que es una protección temporal. Para que se conceda el inmigrante debe demostrar durante el proceso de deportación que, si regresa a su país, existe una probabilidad de que ser torturado que es mayor a la de que no lo será. Si consigue probarlo, el aplazamiento de la expulsión deberá necesariamente ser otorgado.

4. Ajuste de estatus: es un proceso por el que un extranjero adquiere la condición de residente permanente legal. En el caso de una deportación, durante el proceso el inmigrante puede solicitar al juez que ajuste su estatus, siempre y cuando el interesado cumpla una serie de requisitos.

Salvo excepciones muy concretas, no se concede el ajuste de estatus a personas contra las que con anterioridad se dictó una orden de deportación.

5. Moción para reabrir un caso: se presenta ante un juez de inmigración cuando el inmigrante tenga acceso a una nueva prueba que sea importante y que no tuviera a su disposición durante la audiencia de deportación. Deberá presentarse en los 90 días siguientes a la orden final de deportación.

Esta moción no suspende la ejecución de la deportación, que sigue su curso, a menos que la corte o el DHS acuerde un aplazamiento de la deportación.

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6. Moción para revisar un caso de deportación: se presenta ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración, información en inglés (BIA, por sus siglas en inglés). Su objetivo es que se revise el caso argumentando que ha habido un error en la aplicación de la ley o en los hechos.

Deberá presentarse esta en los 30 días siguientes al dictamen firme de la orden de deportación. Al igual que ocurre con la moción para reabrir el caso, aquí tampoco se suspende el proceso ordinario de ejecución de la deportación a menos que una corte o el DHS ordene un aplazamiento de la misma.

7. Aplazamiento de la deportación (conocido como stay of removal en inglés): es una suspensión temporal de la ejecución de una orden de deportación. Es automáticamente concedida en los casos de apelación, pero discrecional en otros supuestos.

8. Apelación administrativa: una vez que un juez de inmigración ha dictado una orden de deportación, el afectado puede recurrir la decisión ante el BIA. Asimismo, si el Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus sigles en inglés) no está de acuerdo con la decisión del juez de inmigración, también puede apelar.

La decisión del BIA en vinculante, es decir, debe ser obedecida tanto por el juez de inmigración que falló en primera instancia como por el DHS y el inmigrante. En dicha decisión se puede confirmar la decisión judicial original o cambiarla, es decir, puede dejar sin efecto la orden de deportación. En casos muy extraordinarios, el Procurador General de Estados Unidos puede alterar una decisión del BIA.

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9. Apelación judicial. En casos muy especiales se permite que un inmigrante apele la decisión del Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) ante una corte federal.

Todas las formas de alivio discrecional que corresponde al inmigrante probar que reúne los requisitos legales para que se le conceda el alivio y que se lo merece. La Corte tiene libertad para decidir si lo concede o no. En el caso de salida voluntaria no es necesaria la audiencia en Corte, ya que puede ser acordada por las autoridades migratorias.

Con información de: http://espanol.findlaw.com/